Articulo 5 Ley de Arrendamientos rústicos
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Articulo 5 Ley de Arrendamientos rústicos

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Artículo 5. Contratos no considerados como arrendamientos rústicos.

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No se considerarán arrendamientos rústicos los contratos de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos, ni, en general, los de realización de alguna faena agrícola claramente individualizada, aunque se retribuya o compense con una participación en los productos o con algún aprovechamiento singular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004