Articulo 5 Ley de Arrendamientos rústicos
Ver Indice
»Artículo 5. Contratos no considerados como arrendamientos rústicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No se considerarán arrendamientos rústicos los contratos de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos, ni, en general, los de realización de alguna faena agrícola claramente individualizada, aunque se retribuya o compense con una participación en los productos o con algún aprovechamiento singular.
