Artículo 5 Ley Foral 11/...bitaciones

Artículo 5. Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, Navarra, Arrendamiento de habitaciones

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Artículo 5. Duración.

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1. Al arrendamiento de habitación destinado a vivienda habitual y permanente le serán de aplicación las normas reguladoras de los arrendamientos de vivienda en lo referente a la duración del contrato, determinación de la renta, plazo mínimo, prórroga, desistimiento, efectos en caso de matrimonio o convivencia de la persona arrendataria, resolución, enajenación de la vivienda, supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial o fallecimiento de la persona arrendataria, gastos generales, servicios individuales, conservación de la vivienda en la que se ubica la habitación y realización de obras de mejora y fianza.

2. En los contratos de habitación de carácter temporal, la duración será libremente pactada por las partes y determinada por la causa de temporalidad expresada en el contrato, no pudiendo exceder en ningún caso de un año. Si la duración expresada en el contrato fuera superior a un año, se entenderá en todo caso celebrado para satisfacer la necesidad de vivienda habitual y permanente de la persona arrendataria.

Si la duración expresada en el contrato fuera inferior a un año y a su finalización persistiera la causa de temporalidad, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos mensuales hasta que el arrendamiento alcance la duración máxima de un año o hasta la finalización de dicha causa, si esta fuera anterior.

3. En los contratos de arrendamiento de habitación de carácter temporal, la persona arrendataria podrá desistir del contrato una vez transcurrido al menos un mes desde su formalización, mediante comunicación a la persona arrendadora con una antelación mínima de diez días y sin que proceda indemnización a favor de esta.