Artículo 5. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Artículo 5. Principios de la acción voluntaria.
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Las y los agentes del voluntariado desarrollarán su actividad en el ámbito del voluntariado atendiendo a los siguientes principios:
a) La voluntariedad, como el ejercicio libremente asumido, tanto de las personas voluntarias como las destinatarias de la acción voluntaria.
b) La gratuidad, garantizada por que en la acción no se persiga ni genere beneficios económicos personales, garantizando su naturaleza desinteresada y altruista, sin contraprestación por la persona destinataria de la acción voluntaria.
c) La igualdad, el respeto ideológico, la no discriminación de las personas, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y la perspectiva de género en todos los ámbitos de actuación.
d) La inclusión, fomentando la participación como personas voluntarias de personas con discapacidad, personas mayores, personas migrantes, menores de edad y otros colectivos vulnerables o infrarrepresentados.
e) La participación responsable y democrática, asegurada mediante procesos de gobierno, decisión y reflexión inclusivos y representativos, con atención al empoderamiento y la participación social de las mujeres.
f) La solidaridad, el compromiso social y la promoción y el desarrollo comunitario propio de la acción voluntaria.
g) La autonomía que, en el marco de la responsabilidad colectiva en el bien común, reconoce la capacidad de las personas y entidades para conformar y tomar decisiones independientes en la ejecución de sus actividades.
h) La complementariedad de las y los agentes del voluntariado en la consecución del bien común a través del trabajo en red.
i) La sostenibilidad y eficiencia de la acción, buscando tener un impacto positivo y duradero, tanto en las personas como en la sociedad, y particularmente sobre el medio ambiente.
j) La transparencia, proporcionando información clara y accesible de sus actividades, recursos y gestión tanto a las personas voluntarias como a la sociedad en general.
k) El respeto a la intimidad y privacidad de los datos personales para crear el clima de respeto y confianza necesario para la consecución de los objetivos de interés general perseguidos.
l) La planificación y coordinación de la acción voluntaria.
m) La accesibilidad, como herramienta necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas.
