Artículo 5. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
Artículo 5. Defensa y puesta en valor.
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, desarrollará una política archivística dirigida a la defensa y puesta en valor del Patrimonio Documental de Navarra, de forma que permita su mayor conocimiento y acceso por la ciudadanía como testigo de primer orden que es de la trayectoria histórica de Navarra, de su acervo y de la actividad de sus instituciones, entidades y habitantes.
2. Como parte de dicha política, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsará la cooperación con los órganos competentes de la Administración General del Estado para la inclusión de aquellos documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra que, por su especial valor e importancia, sean susceptibles y merecedores de ello, en programas de carácter nacional e internacional de puesta en valor y preservación de patrimonio documental.
