Articulo 5 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»ARTICULO 5. SUJETOS PASIVOS.
Vigente
Estarán obligados al pago del impuesto a titulo de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988