Articulo 5 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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»ARTICULO 5. SUJETOS PASIVOS.
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Estarán obligados al pago del impuesto a titulo de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
