Articulo 5 Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad
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»Artículo 5. Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
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El artículo 61 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 61. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos impositivos:
1. 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad.
2. 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad.»
