Artículo 5. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»Artículo 5. -Ámbito territorial.
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No podrán crearse colegios profesionales de ámbito territorial inferior al del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera respecto de los colegios profesionales ya existentes a la entrada en vigor de esta ley.
