Articulo 5 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).
Artículo 5. Presentación de la documentación relativa a los proyectos de inversión.
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1. La presentación de la documentación relativa a los proyectos de inversión deberá haberse realizado de forma telemática, en modelo normalizado, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, de la siguiente forma.
a) En el caso de municipios con población superior a veinte mil habitantes, la presentación telemática deberá haberse dirigido a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía a través de la página web de la Consejería de Gobernación.
b) En el caso de municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes, y aquellos que con población superior se hayan adherido a la solicitud de las Diputaciones Provinciales, la presentación telemática deberá haberse dirigido a las mismas a través de la página web de la Consejería de Gobernación.
2. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:
a) Una relación de los proyectos, en la que se especifique su contenido, presupuesto, plazo de adjudicación y previsión de las personas que se ocuparán de su ejecución.
En el caso de los Ayuntamientos referidos en el párrafo b del apartado anterior, deberá constar expresamente si el proyecto va a ser ejecutado por el propio Ayuntamiento o, en su caso, por la Diputación.
b) Una certificación, suscrita por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, de que se trata de una obra de nueva programación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.b, así como que se ha procedido a la apertura de la cuenta separada, referida en el artículo 7.
c) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se aprueben los proyectos a financiar.
