Articulo 5 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrab...adAutónomadeCanarias
Articulo 5 LEY5/2014,de25...deCanarias

Articulo 5 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 5.- Fines.

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La política de apoyo y fomento al emprendimiento, el trabajo autónomo y las pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias perseguirá los siguientes fines.

a) Promover el autoempleo individual mediante el inicio de una actividad empresarial.

b) Eliminar los obstáculos que impidan el desarrollo de una actividad empresarial o profesional por cuenta propia.

c) Promover la progresiva equiparación de la protección social de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena.

d) Integrar laboralmente a los emprendedores y trabajadores autónomos que cesen en su actividad por cuenta propia.

e) Fomentar la formación y readaptación profesional del emprendedor y el trabajador autónomo.

f) Promover la cultura emprendedora en el ámbito educativo.

g) Mejorar el acceso y la adaptación a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre los emprendedores y los trabajadores autónomos.

h) Facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los emprendedores y los trabajadores autónomos.

i) Prevenir y reducir los accidente laborales.

j) Agilizar los trámites administrativos y disminuir las barreras burocráticas.

k) Potenciar los servicios de conciliación, mediación y arbitraje para la resolución de conflictos en materia del cumplimiento de los acuerdos de interés profesional.

l) Apoyar a las organizaciones que los representan.

m) Reducir las cargas tributarias inherentes al desarrollo de la actividad y al traspaso general del negocio familiar o profesional.

n) Lograr la participación del colectivo en las políticas sectoriales llevadas a cabo por la Administración.

ñ) Fomentar la cooperación entre los emprendedores y los trabajadores autónomos.

o) Favorecer la I+D+i y, con ello, la mejor posición del colectivo en un entorno competitivo.

p) Apoyar a los colectivos de personas con mayores dificultades para la inserción laboral, en especial a las personas con discapacidad.

q) Facilitar el acceso a la financiación propiciando la creación, la consolidación y la diversificación del trabajo autónomo, utilizando como herramienta singular la microfinanciación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014