Articulo 5 LEY7/2015,de28dediciembre,deSupresióndelConsejoConsultivo
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Articulo 5 LEY7/2015,de28dediciembre,deSupresióndelConsejoConsultivo.

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Artículo 5. Competencias

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1. La Comisión Jurídica Asesora ejercerá su función consultiva respecto de la actividad de la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en todo aquellos asuntos que, por Ley, resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1.

3. En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos:

a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

b) Proyectos de decretos legislativos.

c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones.

d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

e) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Comunidad de Madrid así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.

f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre:

a. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada.

b. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.

c. Recursos extraordinarios de revisión.

d. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público.

e. Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.

f. Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.

4. Sin perjuicio de los casos en que resulte preceptivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidencia podrán recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en aquellos otros asuntos que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 31-12-2015