Articulo 5 de Limitacione...forestales

Articulo 5 de Limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural en 2025, en base al Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales

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Quinto.-Procedimiento de autorización.

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1. Siguiendo el trámite habilitado al efecto, la solicitud de autorización, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente resolución, deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actividad del modo siguiente:

Para las personas físicas:

a) De forma telemática mediante firma electrónica a través del formulario incluido en sede electrónica (www.jccm.es) o,

b) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre), exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en sede electrónica (www.jccm.es).

2. La solicitud de autorización deberá ir dirigida a los siguientes órganos que serán los competentes para resolver:

a) A la persona titular de la delegación provincial de la consejería con competencias en incendios forestales correspondiente a la provincia en cuyo ámbito territorial se pretendan realizar las actuaciones, en caso de que se desarrollen únicamente en una provincia.

b) A la persona titular de la viceconsejería con competencias en incendios forestales, en caso de que las actuaciones se desarrollen en un ámbito territorial que afecte a varias provincias.

3. Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de diez días hábiles, transcurrido el cual, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La validez de dicha autorización será por un año desde la fecha de expedición, quedando ésta vinculada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, en consonancia con las expresadas en la presente resolución y resto del ordenamiento jurídico aplicable.

5. La persona interesada deberá disponer de la autorización en formato accesible durante el desarrollo de la actividad, dispuesta para ser mostrada en caso de ser solicitada por la autoridad.