Articulo 5 Limitaciones d...a forestal

Articulo 5 Limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal

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Artículo 5. Circulación de vehículos a motor.

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1. Queda prohibida desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

2. Se exceptúan de dicha prohibición:

a) Las servidumbres de paso existentes.

b) El acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turísticas.

c) El acceso a infraestructuras de comunicaciones terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas.

d) La necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos autorizados.

e) La circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.

f) La circulación necesaria para la celebración de romerías tradicionales autorizadas.