Articulo 5 Llevanza de libros registros en el IRPF
- Orden aplicable a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
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»Artículo 5. Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.
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De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ventas e ingresos.
b) Libro registro de compras y gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
La llevanza de estos libros se ajustará a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden.
