Articulo 5 Lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE
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»Artículo 5. Inducción, complicidad y tentativa
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la inducción la complicidad relacionadas con la comisión de cualquiera de las infracciones penales a que se refieren los artículos 3 y 4 sean punibles como infracciones penales.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una tentativa de cometer cualquiera de las infracciones penales contempladas en el artículo 3 y en el artículo 4, apartado 3, sea punible como infracción penal.
