Articulo 5 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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»Artículo 5. Principios rectores.
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Las actuaciones previstas en la presente ley se rigen por los siguientes principios:
a) Principios de independencia, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público.
b) Principios de legalidad, reserva de jurisdicción, presunción de inocencia, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos.
c) Principios de responsabilidad, buena fe del denunciante, transparencia y rendición de cuentas.
d) Principio non bis in idem.
