Articulo 5 Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia
Ver Indice
»Artículo 5. Inspección periódica
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las instalaciones eléctricas de baja tensión de locales de pública concurrencia deberán ser inspeccionadas de acuerdo con lo establecido por el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
En dicha inspección, se comprobarán los boletines de revisión anuales emitidos desde la inspección anterior.
