Articulo 5 Máquinas

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Artículo 5. Protección de las personas durante la instalación y utilización de las máquinas o productos relacionados

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Los Estados miembros podrán establecer requisitos para velar por la protección de las personas, incluidos los trabajadores, durante la instalación y utilización de las máquinas o los productos relacionados, siempre que dichas normas no permitan modificar una máquina o producto relacionado de una manera que no sea compatible con el presente Reglamento.