Articulo 5 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 5. Criterios para establecer la financiación de los convenios de colaboración.
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1. Los criterios de financiación para fijar las cuantías de los convenios regulados en el presente convenio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.
2. No obstante serán criterios generales de financiación para fijar las cuantías de los convenios los siguientes.
a) Financiación de los Convenios de Plan Concertado y de ámbito Supramunicipal, de acuerdo a los conceptos financiables:
1º Con respecto a los gastos de personal, se financiarán las titulaciones que así se establezcan por orden, siempre que se correspondan con los perfiles profesionales recogidos en el artículo 3, apartado 2 a) recogidos en esta norma.
Cualquier solicitud de incremento de personal, estará sujeta su aprobación a los criterios que se establezcan por orden.
2º Gastos de mantenimiento, la cuantía a financiar estará en relación a la tipología del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios habilitados a tal efecto, distribución espacial y equipamiento, tal y como se establezca en la orden de criterios que se aprobará al respecto.
3º Los proyectos a financiar estarán supeditados a las prioridades que se establezcan en relación a las Prestaciones de Atención Primaria que se establecen en el artículo 1 punto 2 de la presente norma.
4º En cuanto a la prestación de ayuda a domicilio, el número de horas a financiar se determinará en función del número de horas prestadas en el ejercicio anterior a la actualización de las cuantías recogidas en el Anexo al convenio y de las propuestas de incorporación a la ayuda a domicilio que hayan sido realizadas por los profesionales de servicios sociales de atención primaria, siendo prioritarias tanto en el acceso, como en la financiación las personas que tengan solicitad grado de reconocimiento de dependencia o las que ya tengan reconocido grado de dependencia y así se haya prescrito en el programa individual de atención.
Igualmente se financiarán los desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes o ya se viniera financiando dicho desplazamiento.
El coste del desplazamiento se determinará para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En relación a los proyectos de carácter innovador que tengan por objeto prestar un servicio nuevo en torno a la prestación de ayuda a domicilio: se financiarán aquellos conceptos que se deriven de la naturaleza del proyecto y siempre que estén relacionados con cualquiera de los recogidos en el artículo 3.
b) Financiación de los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS, serán criterios de financiación los recogidos en el apartado a), punto 4º.
