Articulo 5 en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno -Comisión Mixta Paritaria Generalidad - EE.LL.-
Artículo 5. Régimen de nombramientos y sustituciones
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5.1 El Pleno nombra entre los y las vocales de la Asociación Catalana de Municipios y los de la Federación de Municipios de Cataluña a dos personas, una por cada organización asociativa de los entes locales, para el ejercicio alternativo de la vicepresidencia, en mandatos de un año no consecutivos.
5.2 En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada de la persona que ocupa la presidencia, la debe sustituir la persona que ocupa la vicepresidencia activa en el momento de la sustitución.
5.3 El Pleno nombra, a propuesta del presidente, al secretario o secretaria y a su suplente por mayoría absoluta de sus miembros en primera votación o por mayoría simple en segunda.
5.4 Los órganos competentes para nombrar a las personas que deben ocupar las vocalías, pueden designar a los o las suplentes para que las sustituyan en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada.
