Articulo 5 Mediación de Cantabria

Articulo 5 Mediación de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 5. Voluntariedad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las partes son libres para optar por este procedimiento y acceder a él o desistir del mismo en cualquier momento, sin que pueda derivarse sanción alguna por esta circunstancia, al margen de la imposibilidad de volver a iniciar otro procedimiento de mediación gratuita si se desiste de otra anterior de igual naturaleza sin causa justificada. Únicamente podrá comenzarse el procedimiento de mediación cuando haya consentimiento de todas las partes en confl icto.

2. Las partes se responsabilizan del procedimiento de mediación y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento.

3. La voluntariedad alcanza también a la persona mediadora, quien puede declinar su designación, negarse a comenzar el procedimiento de mediación, suspenderlo o darlo por finalizado una vez comenzado si apreciara que no se dan las circunstancias adecuadas para su desarrollo. En los supuestos en que apreciara el incumplimiento de alguno de los principios rectores de la mediación, deberá negarse a actuar como persona mediadora.

4. Quedan excluidos de la mediación cualquier asunto en el que exista violencia o maltrato sobre la pareja o expareja, hijos o cualquier miembro de la familia o del grupo convivencial; cualquier tipología de la violencia de género, según referencia de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la protección a sus Víctimas; violencia familiar y violencia del grupo convivencial, o cualesquiera otras actuaciones que permitan presumir que el consentimiento para dicha mediación no será real y voluntario.

5. Asimismo, se excluyen de la mediación los supuestos en que, a juicio del mediador o profesional competente, las partes no se encuentren en un plano de igualdad.

6. Las causas de exclusión deberán ser comunicadas por la persona mediadora a las partes al inicio del proceso.