Articulo 5 Mediación Familiar de Galicia

Articulo 5 Mediación Familiar de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 5. La figura del mediador.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En cada actuación de mediación intervendrá una persona que esté inscrita en el Registro de Mediadores. A estos efectos, dichas personas deberán reunir los requisitos de experiencia profesional y formación específica que se establezcan reglamentariamente, pero en todo caso serán expertos en actuaciones psico-socio-familiares.