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Articulo 5 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas

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Artículo 5. Control financiero de los centros docentes.

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1. El control de la actuación económico-financiera de los centros públicos docentes y de los centros concertados que reciban fondos públicos para su sostenimiento se realizará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la práctica de controles financieros.

2. Los centros públicos docentes rendirán al Departamento de Educación y Ciencia las Cuentas Anuales de Gestión aprobadas por el Consejo Escolar antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente. Las Cuentas Anuales quedarán a disposición de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el párrafo anterior.