Articulo 5 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales
Artículo 5. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 51 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 51. Órganos de la Administración General.
3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.
Dos. Se modifica el artículo 53 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 53. Órganos directivos.
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada Departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos:
Un Secretario General.
Uno o varios Directores Generales.
Uno o varios Subdirectores Generales.
Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales.
Tres. La Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, pasa a denominarse:
SECCIÓN III. LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES GENERALES.
Cuatro. Se modifica el artículo 57 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 57. Nombramiento y estatuto personal.
1. Los Secretarios Generales y Directores Generales serán nombrados libremente por el Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.
2. Los Subdirectores Generales serán nombrados y cesados libremente por el Consejero del que dependan. El nombramiento se efectuará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera y personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras Administraciones Públicas, y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, atendiendo a criterios de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.
3. Los Secretarios Generales y Directores Generales que sean funcionarios de carrera, tendrán derecho a que se les compute el tiempo de desempeño en el cargo a efectos de antigüedad, ascensos y derechos pasivos, así como a la reserva de plaza y puesto orgánico.
4. El tratamiento de los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales será el de Ilustrísimo.
5. La retribución de los Secretarios Generales y Directores Generales será la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.
6. Los Secretarios Generales y Directores Generales estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por las leyes y deberán realizar la declaración de bienes y derechos en los términos exigidos por la legislación vigente.
Cinco. Se introduce un nuevo artículo en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el artículo 59 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 59 bis. El Subdirector General.
El Subdirector General es el órgano directivo que, bajo la supervisión del Director General de quien dependa, realiza las siguientes funciones:
La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General.
Ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el Director General.
Elaborar los programas de actuación específicos de la Subdirección.
Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.
Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.
Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.
Seis. Se modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en lo referente a los procedimientos tramitados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que queda con la siguiente redacción:
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO TIENE EFECTOS DESESTIMATORIOS.
Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo:
Autorización de horarios especiales de establecimientos de hostelería.
Solicitud de reconocimiento de "utilidad pública" de una asociación.
Inscripción de agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
Inscripción de la constitución de fundaciones en el Registro de Fundaciones.
