Articulo 5 Medidas 2006 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 5. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.
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Dentro de la Tasa 6 Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, de las aplicables por la Consejería Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica la Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos, de la siguiente manera:
Puntos 3.1.4; 3.7.1; 3.7.2, en donde dice motocicletas, debe decir Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
Punto 3.13 donde dice autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales debe decir: autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales.
