Articulo 5 Medidas 2007 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 5. Tasas aplicables por la Consejería de Economía y Hacienda.
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Se modifica la Base Imponible de la Tasa por Tramitación de la Licencia Comercial Específica, que queda redactado de la siguiente manera:
Base imponible. Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley de Estructuras Comerciales de Cantabria.
En el supuesto de aumento de la superficie útil de exposición y venta de los Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro ya instalados, la base imponible vendrá determinada por la superficie incrementada.
En aquellos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.
