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Articulo 5 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 5. Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad.

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Uno.

1. La 1. Tasa por prestación de servicios de salud e inspecciones sanitarias de salud pública de las aplicables por la Consejería de la Consejería de Sanidad de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, pasa a denominarse 1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

2. Se modifica el Hecho imponible de la 1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria, que queda redactado de la siguiente manera:

    Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad

Dos. La 4. Tasa por servicios relacionados con asistencia sanitaria de las aplicables por la Consejería de la Consejería de Sanidad de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, pasa a denominarse 4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

Tres. Dentro de las Tasas aplicables por la Fundación Marqués de Valdecilla se suprime la Tasa 1. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria que pasa a aplicarse por la Consejería de Sanidad, con la siguiente denominación: Tasa 8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Dicha Tasa queda redactada del siguiente modo:

    8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria

    Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

    Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

    Tarifas:

    1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.098,35 euros.

    2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 219,67 euros.