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Articulo 5 Medidas 2010 fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 5. Creación de dos nuevas tasas aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

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Uno. Se crea la "3. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación" de las aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido.

"3. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

Exenciones

Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo

El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Tarifas

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

- Fase de asesoramiento: 24 euros

- Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 euros".

Dos. Se crea la "4. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados" de las aplicables por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

"4. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Exenciones

Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas

- Por expedición de certificados de profesionalidad: 13 €

- Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 11 €

- Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10 €

- Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8 €".