Articulo 5 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Ver Indice
»Artículo 5. Modificación del apartado 2 del artículo 40 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos.
«2. Apuestas:
- a) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra c) del apartado 1 del artículo 40 de esta ley.
- b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 12 % de la base definida en la letra d) del apartado 1 del artículo 40 de esta ley.»
