Articulo 5 Medidas 2023 Tributarias, Financieras y Administrativas
Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
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Se modifica el artículo 5 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los recursos económicos del Instituto son:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad.
b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.
c) Las tasas propias de la Comunidad que le corresponda exigir.
d) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades o particulares.
e) Los rendimientos que genere su patrimonio.
f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
g) Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus estudios, trabajos técnicos y publicaciones.
h) Cualesquiera otros que legítimamente pueda percibir.»
