Articulo 5 Medidas para el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico-financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad
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»Artículo 5. Gasto corriente
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Los gastos corrientes que podrán ser objeto de financiación son los correspondientes a los capítulos I, II, lll y IV con excepción de los derivados de fiestas y festejos.
Los gastos subvencionables del capítulo IV se deben destinar únicamente al pago de aportaciones a las mancomunidades u otras agrupaciones de carácter supramunicipal de las que formen parte y reciban de ellas servicios o a la cobertura de las transferencias corrientes destinadas a las distintas entidades o sujetos que conformen el sector público de la propia entidad local.
