Articulo 5 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución d...s Servicios Públicos
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Articulo 5 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos

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Artículo 5. Prolongación de la permanencia en activo.

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1. No podrá acordarse la prolongación de la permanencia en activo una vez cumplida la edad legal de jubilación salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que concurran probadas razones de necesidad debidamente motivadas que la justifiquen, y en los supuestos en que la prolongación de la permanencia en activo tenga como finalidad alcanzar el mínimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilación y dicho mínimo se alcance dentro del periodo de la prórroga.

2. En cuanto al personal docente, la permanencia en el servicio activo podrá autorizarse, a solicitud del interesado, hasta la terminación del periodo lectivo del curso escolar del año en que cumpla los sesenta y cinco años. Igualmente le será de aplicación la prolongación de la permanencia en activo en los supuestos en que tenga como finalidad alcanzar el mínimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilación y dicho mínimo se alcance dentro del periodo de la prórroga.

3. La prolongación de la permanencia en servicio activo para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se regirá por su propia normativa y por lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012