Articulo 5 Medidas admini...ganizacion

Articulo 5 Medidas administrativas y de organizacion

Ver Indice
»

Artículo 5. Integración del personal adscrito al Servicio Catalán de la Salud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El personal funcionario y estatutario del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Instituto Catalán de la Salud que, por resolución del Secretario o Secretaria general del Departamento, resulte adscrito al Servicio Catalán de la Salud puede optar por integrarse en las plantillas de personal laboral de este ente. La oferta de integración debe efectuarse de conformidad con las disposiciones presupuestarias y de acuerdo con las directrices que marque la dirección del citado ente. La incorporación supone el reconocimiento de la antigüedad que corresponda al personal interesado, quedando éste, respecto al Cuerpo o la categoría de origen, en la situación de excedencia voluntaria establecida por el artículo 71.2.c) de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previa asignación, si procede, del grado personal que se determine.