Articulo 5 Medidas Administrativas y Tributarias
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Artículo 5. Reestructuración de organismos autónomos regionales.

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Uno. Modificación de la Ley 22/2002, de 24 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

1. El artículo 4 de la Ley 22/2002, de 24 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha pasa a tener la siguiente redacción:

1. Los órganos rectores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha son:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Dirección.

2. El Instituto contará con servicios en cada provincia, cuya estructura, denominación y funciones se determinará por Decreto del Consejo de Gobierno .

2. Se suprime el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 22/2002, de 24 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Dos. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y forestal de Castilla-La Mancha.

1. La Disposición Adicional Primera. Extinción del Ivicam, queda redactada en los siguientes términos:

D.A. 1ª. Ivicam.

1. El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha queda extinguido como organismo autónomo, pasando a integrarse junto con su patrimonio como centro en el Iriaf.

2. El proceso de integración se desarrollará con arreglo al régimen transitorio previsto en la presente ley .

2. El apartado b) de la disposición adicional segunda, queda redactado como sigue:

b) Centro regional de Selección y Reproducción Animal (Cersyra), Valdepeñas, Ciudad Real .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 31-05-2016