Articulo 5 Medidas Administratvas y Fiscales
Artículo 5. Modificación del artículo 58 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
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Se modifica el artículo 58 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:
« El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de un mes natural de vacaciones retribuidas o de veintidós días hábiles anuales retribuidos, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de veintiséis días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
A los efectos previstos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales ».
