Articulo 5 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
Artículo 5.- Planes de Seguridad y Salvamento.
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Copiloto jurídico
1. Los Planes de Seguridad y Salvamento de cada playa u otra zona de baño marítima se configuran como los instrumentos de planificación municipal específicamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana en el ámbito de las playas y otras zonas de baño marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma clasificadas como peligrosas y libres que presenten un grado de protección moderado o alto.
2. Dichos instrumentos, en aquellas cuestiones que se prevén en el presente Decreto, tendrán el mismo tratamiento aplicable a los planes de autoprotección de titularidad municipal, integrándose en el Sistema de Protección Civil.
3. En todo caso, para las playas y otras zonas de baño marítimas en las que no sea obligatorio la elaboración de un Plan de Seguridad y Salvamento, los Ayuntamientos, en coordinación con el Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2), preverán y mantendrán protocolos y procedimientos de emergencia y evacuación.
