Articulo 5 Medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística
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Articulo 5 Medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística

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Artículo 5. Régimen de control.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o precepto que lo sustituya, la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2013 en vigor desde 28-03-2013