Articulo 5 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de...mación y Resiliencia
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Articulo 5 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 5. Plan Estratégico Autonómico, proyectos estratégicos y otros instrumentos de planificación, coordinación y gobernanza

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

Previamente a la aprobación del Plan Estratégico Autonómico y de sus actualizaciones, y con el objetivo de consensuar su contenido, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene que constituir una comisión integrada por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, cuatro representantes más del Gobierno, el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, un representante de cada consejo insular y un representante de la FELIB.

En cualquier caso, dada la realidad pluriinsular del archipiélago, el Plan Estratégico Autonómico informará sobre las inversiones territorializadas y atenderá las necesidades que cada consejo insular manifieste, según las variables correspondientes propias de cada territorio insular. Los proyectos que se aprueben serán los que procedan del consenso entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo insular respectivo, exceptuando el supuesto de proyectos de alcance autonómico global o interinsular manifiesto.

2. El Plan Estratégico Autonómico debe ejecutarse por medio de los proyectos, tanto de iniciativa pública como privada o público-privada, que sean declarados estratégicos por el Consejo de Gobierno, también a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y que pasarán a formar parte del Plan Estratégico Autonómico.

En cuanto a los proyectos estratégicos con incidencia en el territorio de cada isla, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con antelación a la aprobación del Consejo de Gobierno, someterá los proyectos a una comisión mixta bilateral para evaluarlos con cada uno de los consejos insulares, integrada por representantes del Gobierno de las Illes Balears y por representantes del consejo insular, con la asistencia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Los proyectos de alcance autonómico o interinsulares serán tratados en las comisiones mixtas bilaterales de las islas respectivas afectadas con el fin de consensuar y evaluar la afectación en la isla.

Los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico implicarán, en todo caso, la tramitación urgente y el despacho prioritario de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 7 de esta ley.

Por consiguiente, además de la reducción de plazos que implica la tramitación de urgencia, estos proyectos deben tramitarse con celeridad por parte de los entes y órganos que deban intervenir en el procedimiento y con preferencia sobre todos los otros. Si las administraciones públicas de las Illes Balears y sus entes instrumentales no emiten, en los plazos máximos establecidos, los informes preceptivos, estos deben entenderse favorables, salvo disposición en contra en aplicación de la legislación sectorial.

3. Así mismo, en cuanto a los proyectos estratégicos de iniciativa pública, su aprobación lleva implícita la autorización del Consejo de Gobierno para contratar, para subscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el supuesto de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. Los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico pueden ser declarados de interés autonómico, por parte del Consejo de Gobierno, a los efectos del capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

5. Los proyectos estratégicos que sean promovidos por órganos de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público, declarados también de interés autonómico, cuando impliquen actuaciones sujetas a licencia urbanística o comunicación previa, pueden ser aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, aplicando las previsiones y con los efectos previstos en el artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

6. La ejecución de los proyectos que, siendo considerados estratégicos y/o de interés autonómico, encajen en el ámbito de aplicación del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, deben tramitarse, respectivamente, al amparo de estas normas, aplicando también la tramitación urgente y el despacho prioritario establecido en los artículos 3 y 7 de esta ley.

7. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, deben crearse los órganos colegiados de gobernanza, coordinación y seguimiento que se consideren adecuados para la adecuada implementación y ejecución de los fondos, y también el resto de instrumentos de planificación estratégica que sean necesarios para garantizar el máximo aprovechamiento de cada uno de los fondos e instrumentos financieros europeos para la recuperación económica y social de las Illes Balears.

En estos órganos tendrán, en cualquier caso, participación plena los consejos insulares respectivos, así como también tendrán representación suficiente los entes locales del archipiélago y las entidades económicas, empresariales, sindicales y sociales de todo el archipiélago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021