Articulo 5 Medidas Ene 2021 en el marco del estado de alarma para contener la COVID
Artículo 5. Control de las limitaciones de movilidad.
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1. De conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto.
2. El requerimiento de colaboración se concreta en el establecimiento de los operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada:
a) Somport (E-7 y N-330a).
b) Portalet (A-136).
c) Bielsa (A-138).
d) Sigüés (A-21 y N-240).
e) Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240).
f) Montanuy (N-260).
g) Puente de Montañana (N-230).
h) Binéfar (A-22 y A-140).
i) Fraga (AP-2 y N-II).
j) Huesca (E-7).
k) Monreal de Ariza (A-2).
l) San Agustín (A-23).
3. Los puntos de la red indicados en el apartado anterior podrán sustituirse, a criterio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y de sus mandos naturales, por cualesquiera otros que funcionalmente permitan garantizar un control efectivo equivalente de las limitaciones de movilidad establecidas en este Decreto.
4. El presente requerimiento de colaboración se entiende sin perjuicio de cuantas competencias corresponden ordinariamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y a sus mandos naturales y, en particular, no impide ni condiciona en modo alguno que, con la misma finalidad prevista en este Decreto u otras, planifiquen y desarrollen cuantas actuaciones consideren necesarias en la red viaria aragonesa.
