Articulo 5 Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en Castilla y León
Artículo 5. Certificados de profesionalidad.
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1. A los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial serán aplicables las medidas previstas en los artículos 3 y 4.
2. Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a acciones formativas completas y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.
Asimismo, se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado de alarma y con los condicionantes impuestos por las autoridades sanitarias como consecuencia de esta crisis causada por la enfermedad del COVID-19 y dentro del plazo de ejecución del programa.
A tal efecto, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.
3. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas, así como a los módulos de prácticas en centros de trabajo. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma y con los condicionantes impuestos por las autoridades sanitarias como consecuencia de esta crisis causada por la enfermedad del COVID-19, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del estado de alarma y con los condicionantes impuestos por las autoridades sanitarias como consecuencia de esta crisis causada por la enfermedad del COVID-19, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.
4. La entidad que imparta el certificado de profesionalidad a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Las personas que no den su conformidad se consideraran como colectivo preferente en las posteriores convocatorias.
5. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, se deberá llevar a cabo cuando se permita por parte de las autoridades sanitarias y con los condicionamientos y medidas impuestas por la misma para el correcto desarrollo de la formación presencial, dentro del plazo de ejecución del programa.

