Articulo 5 para Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en Madrid
Quinto. Requisitos para la impartición de las acciones formativas presenciales a través de un aula virtual
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Copiloto jurídico
1. Las entidades de formación deberán cumplir los siguientes requisitos para impartir las acciones formativas presenciales mediante un aula virtual:
a) Garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos de cada acción formativa.
b) Estructurar y organizar la impartición de la formación de modo que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos, así como la bidireccionalidad de las comunicaciones.
c) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique para cada acción formativa las personas participantes en aula, así como la fecha y tiempo de conexión.
d) Contar con un mecanismo que posibilite que los órganos de control de las acciones formativas puedan conectarse al aula virtual, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa previstos en cada convocatoria de ayudas.
e) Acreditar la conformidad y la disponibilidad para participar en el aula virtual por parte de las personas participantes en las acciones formativas. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez finalice el estado de alarma.
f) Poner a disposición de las personas participantes en las acciones formativas un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual.
2. En el caso de las acciones formativas destinadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, las pruebas presenciales de evaluación final de cada módulo se realizarán una vez finalizado el periodo de suspensión de las acciones de formación presencial, previsto en el artículo 3 de la Orden 344/2020, de 10 de marzo de la Consejería de Sanidad, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad o la especialidad formativa.
3. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de las acciones formativas que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir una vez finalizado el periodo de suspensión de las acciones de formación presenciales, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
4. Una vez finalizado el periodo de suspensión de las acciones de formación presenciales, las acciones formativas, tanto las destinadas a la obtención de un certificado de profesionalidad como el resto de especialidades que se estén impartiendo a través de un aula virtual, podrán seguir impartiéndose de este modo hasta su finalización.
5. Se usarán medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente acreditada su identidad y reúna los requisitos de seguridad jurídica exigidos en la presente Orden.
