Artículo 5 Medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre
Artículo 5. Régimen excepcional de turnos y horarios
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En atención a garantizar el servicio adecuado a las específicas necesidades de la ciudadanía afectada por las consecuencias de la DANA, con carácter excepcional se podrán establecer para el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto-Ley horarios de mañana o de tarde, mediante la organización de los turnos que fueran necesarios para coordinar y garantizar la plena eficacia de la prestación del servicio.
2. Dicho régimen de jornada y horarios será establecido mediante la resolución de las subsecretarías u órganos responsables de personal de los organismos, en la que deberán constar expresamente las razones objetivas fundadas en la situación extraordinaria generada por la DANA que justifican su implantación. Las resoluciones que se dicten adoptando dicha medida serán comunicadas inmediatamente a la Dirección General de Función Pública, quien a su vez dará cuenta a las organizaciones sindicales correspondientes.
3. En el horario de tarde se tendrá en cuenta de forma preferente la voluntariedad del personal empleado público.
