Artículo 5 de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos
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»Artículo 5. Procedimiento de movilidad extraordinaria dentro del Sistema Valenciano de Salud
Vigente
Cuando en el ámbito afectado se requieran necesidades de personal adicionales y no sea posible atenderlas por los procedimientos ordinarios, la movilidad extraordinaria se establecerá por resolución motivada de la gerencia del departamento de salud, la dirección gerencia de la agrupación sanitaria interdepartamental o la secretaría autonómica de sanidad, dependiendo del ámbito de la movilidad.
En todos los casos, se optará previamente por la movilidad voluntaria del personal.

