Articulo 5 Medidas Feb 2021 de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la COVID
Quinto. Teletrabajo
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Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 3 de diciembre de 2020, publicado por la Orden de 14 diciembre de 2020 de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, que establece un régimen especial de autorización, que puede ser aplicable, entre otros motivos, por razones de declaración de la situación de emergencia, y teniendo en cuenta la existencia de una declaración de situación de emergencia sanitaria en vigor, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica, y con la finalidad de coadyuvar a uno mayor control de la transmisión, se entenderá prorrogada la eficacia de las resoluciones de teletrabajo dictadas por las distintas consellerías y entidades del sector público autonómico por razón de la situación sanitaria derivada de la COVID-19. Serán de aplicación en el teletrabajo las condiciones recogidas en el régimen especial establecido en el artículo 12 del Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
