Articulo 5 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética
Artículo 5.- Costes subvencionables.
1.- De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes subvencionables se limitan estrictamente al conjunto de partidas y conceptos que se relacionan con las obras e intervenciones de rehabilitación que constituyen las actuaciones protegibles de cada vivienda, local o de elementos comunes de los edificios.
2.- Cuando la intervención incluya actuaciones no protegidas, solo se considerarán costes subvencionables los relativos a las actuaciones protegidas descritas para cada línea de medidas financieras. Igualmente, en esos casos solo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos proporcionales a los costes subvencionables por la ejecución de las actuaciones objeto de subvención respecto al coste total de la obra.
3.- No será subvencionable el coste de adquisición del suelo o de partes de los edificios que, en su caso, sea necesaria para la materialización de las actuaciones de rehabilitación.
- Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021