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Articulo 5 Medidas financieras y administrativas 2014 Extremadura

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Artículo 5. Tasa por expedición de placa identificativa de características de aparatos a presión.

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Se crea la tasa por expedición de placa identificativa de características de aparatos a presión dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.

"TASA POR EXPEDICIÓN DE PLACA IDENTIFICATIVA DE CARACTERÍSTICAS DE APARATOS A PRESIÓN

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de placas identificativas de características de equipos a presión, que formen parte de un expediente de autorización administrativa, al objeto de identificar los parámetros de dichos equipos, y realizar un control de las revisiones periódicas, que sobre éstos se realicen, en cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de los equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que soliciten la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la misma.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA

- Por cada placa identificativa ..............................2 €

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la misma.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: El pago e ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos.

EXENCIONES: Están exentos del pago de la tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales".