Articulo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2019 de Cantabria
Artículo 5. Modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción al artículo 4 en los siguientes términos:
"Artículo 4. El Sector Público Institucional.
El Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria comprende:
a) Los organismos públicos, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma y los consorcios.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las fundaciones del sector público, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) La Universidad de Cantabria, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
d) Los fondos sin personalidad jurídica."
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria que queda redactado en los siguientes términos:
"1. El Consejo de Gobierno estará asistido por la Comisión de Secretarios Generales que estará formada por los Secretarios Generales de las distintas Consejerías. El Director/a General del Servicio Jurídico asistirá en condición de asesor, su ausencia en esta Comisión en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será suplida por el/la titular de la subdirección general del Servicio Jurídico."
Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 49 en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedando el artículo con un párrafo único.
Cuatro. Se modifica el artículo el art. 50, 1 c) de la ley 5/ 2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria que queda redactado en los siguientes términos:
"c) Decretos acordados en Consejo de Gobierno: las disposiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno que, por tener carácter normativo, deban adoptar dicha forma jurídica. Estos Decretos irán firmados por el Presidente del Gobierno y el Consejero proponente. Cuando el Decreto afecte a las competencias de más de una Consejería, será competente para su firma el consejero que tenga atribuidas las funciones de Presidencia o quien actúe de Secretario del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros interesados."
Cinco. Se modifica el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se añaden los artículos 51.bis, 51.ter, 51.quater y 51.quinquies, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 51.- Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general: Trámites comunes.
1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y disposiciones de carácter general se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente texto y se ajustará a los trámites de los apartados siguientes.
2. Con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se llevarán a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el portal de transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.
3. Los anteproyectos de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de disposición de carácter general se someterán al trámite conjunto de audiencia e información pública. A tal efecto, se publicará un anuncio en el BOC que indique el plazo para hacer sugerencias y el portal de transparencia donde se podrá acceder al proyecto normativo, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.
Se podrá prescindir del trámite conjunto de audiencia e información pública en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas, y, excepcionalmente, cuando concurran graves razones de interés público las cuales han de constar en el expediente.
En los supuestos de tramitación urgente de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y disposiciones de carácter general no será necesario realizar la consulta previa a su elaboración.
4. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes y dictámenes preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
El órgano administrativo que tramite el procedimiento elaborará una memoria de análisis de impacto normativo, que incorporará los siguientes contenidos:
a) Oportunidad de la propuesta normativa: justificación de la necesidad de regulación y del rango normativo y adecuación de la regulación a los objetivos y finalidades de la norma.
b) Contenido: marco normativo en el que se inserta la propuesta, relación de disposiciones vigentes a las que afecta o deroga, adecuación al orden de distribución de competencias y relación con el ordenamiento estatal y europeo.
c) Análisis de los siguientes impactos:
1. Impacto económico, que evaluará las consecuencias de la aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.
2. Impacto presupuestario, con referencia a la incidencia eventual de la norma en los ingresos y en los gastos del sector público.
3. Cargas administrativas que comporta la propuesta.
d) Análisis y valoración resumida de las alegaciones presentadas en los trámites de consulta, audiencia e información pública, y de los informes emitidos, y su reflejo en el texto de la propuesta, si procede.
e) Referencia al procedimiento de elaboración normativa, con la constancia, si procede, de la tramitación urgente.
f) Evaluación del cumplimiento de los principios de buena regulación.
g) Cualquier otro aspecto, que resulte relevante a criterio del órgano que tramita el procedimiento, así como otras evaluaciones de impacto previstas en la legislación vigente.
5. Cuando cualquier clase de proyecto normativo afecte a la organización administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma o al régimen de personal funcionario no docente o laboral de régimen general, se recabará informe complementario específico previo de la Consejería competente en estas materias. Si transcurridos quince días desde la recepción de estas solicitudes no se hubiere formulado ninguna objeción, se podrá continuar la tramitación.
Evacuados, en su caso, los trámites de consulta, audiencia, información pública y demás informes, el proyecto o anteproyecto normativo, será remitido al titular de la Secretaría General de la Consejería proponente que recabará un informe de la Asesoría Jurídica sobre la legalidad del mismo.
Artículo 51 bis. Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley: Trámites específicos.
1. Terminada la redacción del texto normativo de que se trate y cumplidos los trámites comunes contemplados en el artículo 51, el Secretario General de la Consejería proponente remitirá el proyecto a las Secretarías Generales de las demás Consejerías a los efectos de la emisión por éstas del correspondiente informe, que deberá ser emitido en el plazo de diez días. Asimismo, deberá ser remitido para informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
2. Una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior la Consejería proponente remitirá el proyecto, con toda la documentación adicional generada, a la Dirección General del Servicio Jurídico, así como, en su caso, a los órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes o cuya opinión se estime conveniente para garantizar el acierto y legalidad del proyecto normativo de que se trate. El dictamen de estos órganos consultivos, en su caso, se emitirá en el plazo de quince días si se trata de órganos dependientes de la Comunidad Autónoma o en el previsto en su propia normativa cuando el órgano consultivo dependa o esté vinculado a otra Administración. Salvo en el supuesto de que se requiera informe del Consejo de Estado, de solicitarse dictamen a un órgano consultivo será, en todo caso, previo al informe de la Dirección General del Servicio Jurídico que emitirá el suyo con posterioridad y en el plazo de quince días desde la solicitud por parte de la Consejería proponente.
3. En los proyectos de ley a remitir al Parlamento el texto irá acompañado de una Exposición de Motivos que exprese los que hubieren dado origen a su elaboración, así como los fines en cada caso perseguidos. Asimismo, el proyecto irá acompañado de la documentación a que se refiere esta Ley y la legislación sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 51 ter. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general con forma de decreto: Trámites específicos.
1. Terminada la redacción del texto normativo de que se trate y cumplidos los trámites comunes contemplados en el artículo 51, el Secretario General de la Consejería proponente remitirá el proyecto a las Secretarías Generales de las demás Consejerías a los efectos de la emisión por éstas del correspondiente informe, que deberá ser emitido en el plazo de diez días. Asimismo, deberá ser remitido para informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
2. Una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior la Consejería proponente remitirá el proyecto, con toda la documentación adicional generada, a la Dirección General del Servicio Jurídico, así como, en su caso, a los órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes o cuya opinión se estime conveniente para garantizar el acierto y legalidad del proyecto normativo de que se trate. El dictamen de estos órganos consultivos, en su caso, se emitirá en el plazo de quince días si se trata de órganos dependientes de la Comunidad Autónoma o en el previsto en su propia normativa cuando el órgano consultivo dependa o esté vinculado a otra Administración. Salvo en el supuesto de que se requiera informe del Consejo de Estado, de solicitarse dictamen a un órgano consultivo será, en todo caso, previo al informe de la Dirección General del Servicio Jurídico que emitirá el suyo con posterioridad y en el plazo de quince días desde la solicitud por parte de la Consejería proponente.
Artículo 51 quater. Procedimiento de elaboración de las órdenes de los Consejeros: Trámites específicos.
1. Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías será preceptivo el informe de todas las Secretarías Generales afectadas por la orden. Estas órdenes, asimismo, deberán ser informadas por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria.
2. Asimismo, deberá remitirse para informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 51 quinquies. Conservación de expedientes en repositorio electrónico seguro.
Cuando se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentarias con forma de decreto el expediente administrativo electrónico con toda la documentación derivada del procedimiento al que se refieren los apartados anteriores será conservado en el repositorio electrónico seguro adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia."
Seis. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 86 en los siguientes términos:
"Artículo 86. El Sector Público Institucional.
1. El Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrado por las siguientes Entidades:
a) Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se clasifican en:
1.º Organismos Autónomos.
2.º Entidades Públicas Empresariales.
b) Otras Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
c) Los consorcios.
d) Las sociedades mercantiles autonómicas.
e) Las fundaciones del sector público.
f) La Universidad de Cantabria.
g) Los fondos sin personalidad jurídica.
(...)
3. Las Entidades que conforman el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma dependen de ésta a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, bien por su previsión en los Estatutos o normas de creación del ente, bien presupuestariamente, correspondiéndole a la misma la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia. No podrán ni depender ni adscribirse a otra Entidad de las que conforman el Sector Público Institucional".
Siete. Se modifica el artículo 90 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 90. Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.
1. A los efectos de favorecer el seguimiento de la actividad de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea un Consejo de seguimiento que se encargará de llevar a cabo un análisis de la actividad desarrollada por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y demás entes del sector público institucional autonómico de acuerdo con su plan de actuación, los principios y objetivos consagrados en su norma de creación, su presupuesto, informes de gestión y los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración.
2. Este órgano estará formado por los titulares de la Consejerías a las que estén adscritas las entidades o las personas en quien deleguen, uno de los cuales ejercerá la Presidencia; un funcionario con competencias en materia jurídica, que actuará como Secretario, y un representante elegido por cada uno de los grupos parlamentarios.
3. El Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico, cuyas sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se precisen, dispondrá de los siguientes medios y funciones:
a) Ser informado de las convocatorias de los órganos de gobierno de los entes, así como del orden del día de las mismas, al mismo tiempo que a los miembros de esos órganos.
b) Recibir las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y administración inmediatamente después de ser aprobadas.
c) Recibir informes anuales sobre la gestión de las actividades más relevantes que estén siendo o hayan sido desarrolladas durante ese periodo.
d) Tener acceso a todos los contratos o negocios jurídicos formalizados por cada uno de los entes.
e) Recibir un informe sobre las principales actuaciones previstas para cada periodo anual que deberá ser entregado al Consejo a lo largo del mes de diciembre del año anterior.
f) Solicitar las aclaraciones que considere oportunas a los afectos de informar o aclarar cualquier cuestión relativa a la documentación remitida al Consejo.
g) Acceder, conforme a lo previsto en la legislación vigente en la materia, a la documentación e información que exista en la entidad y que sea necesaria para el ejercicio de la función de seguimiento de la actividad, pudiendo solicitar su puesta a disposición en cualquier momento con el fin de ejecutar fielmente su labor.
h) Emitir recomendaciones y sugerencias sobre el funcionamiento, programas y gestión para su toma en consideración por parte del órgano competente."
Ocho. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción al apartado tercero del artículo 91 en los siguientes términos:
"3. A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una memoria justificativa que acredite la concurrencia de los requisitos anteriores. Esta propuesta será informada por la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
La declaración de medio propio de las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico deberá recogerse expresamente en los estatutos de la entidad, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito. La aprobación o modificación de los estatutos de la entidad implicará la declaración de medio propio y servicio técnico de la Administración".
Nueve. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción a los apartados cuarto b) 3º y 5º del artículo 91 en los siguientes términos:
"3º. Tarifas que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que se adscriba el ente con los criterios legalmente establecidos y sin que en ningún caso quepa incluir el beneficio industrial. En aquellos supuestos en que los elementos a tarifar no puedan determinarse a priori deben incluirse como gastos a justificar con el fin de que el pago se ajuste al gasto efectivamente realizado."
"5º Aprobación por el Consejo Gobierno a propuesta de la Consejería a la que se adscribe el medio propio."
Diez. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción al apartado 2 del artículo 93 en los siguientes términos:
"2. Los organismos públicos dependen de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria directamente de acuerdo con el principio de instrumentalización para la realización de actividades administrativas, de fomento, prestación y gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación cuyas características justifiquen una organización en régimen de descentralización funcional o el sometimiento a un particular estatuto de independencia".
Once. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 102 en los siguientes términos:
"2. Los organismos autónomos dependen de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, por su previsión en la norma de creación del mismo.
3. La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia de los organismos autónomos corresponde a la Consejería a la que se adscriban"
Doce. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción al apartado 2 del artículo 108 en los siguientes términos:
"2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, por su previsión en la norma de creación del ente, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación de los resultados y el control de eficacia".
Trece. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción al artículo 115 en los siguientes términos:
"La Comunidad Autónoma podrá crear por Ley Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Dichas entidades se regularán conforme a lo dispuesto en su Ley de creación, sus Estatutos, y la legislación especial de los sectores económicos en los que operen y, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en esta Ley, en particular lo dispuesto para organismos autónomos, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Finanzas, la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa sobre Patrimonio, así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común".
Catorce. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 124 en los siguientes términos:
"3. Las fundaciones del Sector Público autonómico no podrán en ningún caso disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Ello, no obstante, excepcionalmente, la Ley puede atribuirles potestades administrativas. En tal caso su actividad se ajustará al régimen sustantivo en cada caso establecido, así como a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
En estos supuestos, las decisiones adoptadas por los órganos supremos de gobierno y dirección de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico serán recurribles a través del recurso de alzada ante la Consejería de adscripción.
4. En la denominación de las fundaciones del sector público autonómico deberá figurar necesariamente la indicación "fundación del sector público" o su abreviatura "F.S.P.".
Quince. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción al apartado primero del artículo 125 en los siguientes términos:
"1. La adscripción y el protectorado de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se regulan por lo dispuesto en la normativa estatal sobre esta materia en relación con lo previsto en el artículo 86.3 de esta Ley".
Dieciséis. Se introduce un nuevo capítulo VII en el Título IV de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO VII.
Fondos sin personalidad jurídica.
Artículo 130 bis. Régimen Jurídico
Los fondos sin personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en su Ley de creación; supletoriamente, por la presente Ley y la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma; y finalmente, por la restante legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación."
Diecisiete. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción a los apartado1, 3, párrafo primero, 4 y 6 del artículo 134 en los siguientes términos:
"1. Para la debida constancia de cuantos escritos, documentos y comunicaciones oficiales se presenten o reciban en los distintos órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crea un Registro Electrónico General, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia. Reglamentariamente se determinará su contenido y funcionamiento. También se deberán anotar en el mismo la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares."
"3. En la sede electrónica donde se encuentra el punto de acceso al Registro Electrónico General figurará también la relación actualizada de los trámites que pueden iniciarse en el mismo."
"4. En el Registro Electrónico General se anotarán los asientos respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones serán remitidas por comunicación electrónica interna sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes".
"6. El Registro Electrónico General para su implementación contará obligatoriamente con las necesarias Oficinas de Asistencia en materia de Registro Electrónico General.
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia hará pública y mantendrá actualizada la relación de oficinas de Asistencia en materia de Registro, y su horario de funcionamiento.
Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica dispondrán de sus propias Oficinas de Asistencia en materia de Registro."
Dieciocho. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción al apartado segundo del artículo 151 en los siguientes términos:
Se suprime el segundo párrafo del apartado segundo del artículo 151 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de forma que el apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
"El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa."
Diecinueve. Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando nueva redacción al apartado tercero del artículo 171 en los siguientes términos:
"3. Los contratos menores serán publicados conforme establecen la normativa de contratos del sector público y sobre transparencia".
Veinte. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria que queda redactada en los siguientes términos:
"Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de elaboración de disposiciones normativas iniciados a la entrada en vigor de la ley.
A los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general ya iniciados a la entrada en vigor de la modificación operada por el apartado cuarto del artículo 5 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2020 no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior."
Veintiuno. Se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria que queda redactado en los siguientes términos:
"Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, así como para la adaptación a la misma de los distintos procedimientos administrativos.
El Gobierno, en un plazo de seis meses, regulará mediante Decreto el régimen de funcionamiento del Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico."
Veintidós. Se incorporan al Anexo I "Relación de Procedimientos Administrativos cuyo plazo máximo para notificar la Resolución expresa es superior a seis meses" de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los siguientes procedimientos:
Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo:
"- Procedimiento de inscripción y cancelación de empresas o actividades turísticas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Plazo: doce meses.
- Procedimiento para ordenar la modificación o el cese de actividad turística.
Plazo: doce meses.
- Procedimiento para declarar la inexactitud, falsedad, omisión o dejar sin efecto la declaración responsable de inicio, ampliación o reforma.
Plazo: doce meses.
- Procedimiento sancionador en materia de turismo.
Plazo: doce meses."
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
"Procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural.
Plazo: doce meses."
Veintitrés. Se incorporan al Anexo II "Relación de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios", de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los siguientes procedimientos:
"1. Autorización de apertura o cambio de categoría de campamentos de turismo.
2. Declaración de Fiesta de Interés Turístico.
3. Concesión de medallas y placas al Mérito Turístico."
Veinticuatro. Se modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo un nuevo apartado en la relación de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.
- Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior:
"6.- Inscripción de estatutos de los Colegios Profesionales y sus modificaciones en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria."
- Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
"1. Solicitud de iniciación de procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.
2. Solicitud de iniciación de procedimiento de declaración de Bien de Interés Local.
3. Solicitud de iniciación de procedimiento de declaración de Bien Inventariado.
4. Solicitud de iniciación de procedimiento para dejar sin efecto una declaración de Bien de Interés Cultural.
5. Solicitud de iniciación de procedimiento para dejar sin efecto una declaración de Bien de Interés Local.
6. Solicitud de iniciación de procedimiento para dejar sin efecto una declaración de Bien Inventariado.
7. Autorizaciones de actuaciones en bienes declarados de Interés Cultural y de Interés Local.
8. Prórroga de las autorizaciones de actuaciones en bienes declarados de Interés Cultural y de Interés Local.
9. Autorización de desplazamientos de inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local.
10. Autorización de actuaciones sobre los Monumentos o su entorno de Protección.
11. Autorización de obras en Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural cuando su concesión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12. Autorización de obras en Lugares Culturales declarados Bien de Interés Cultural cuando su concesión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
13. Autorización de remociones de tierras en zonas arqueológicas y paleontológicas.
14. Autorización de actuaciones arqueológicas.
15. Autorización de actividades en cuevas naturales con interés arqueológico."
