Artículo 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2026 para La Rioja
Artículo 5. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional tercera, que queda redactado en los siguientes términos:
1. El desempeño de los cargos a que se refiere la disposición adicional segunda será compatible, además de con las actividades previstas en el articulado de la ley, con la realización de funciones para la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Las funciones de formación no podrán superar las veinticinco horas al año. En las citadas funciones el personal afectado solo podrá percibir, por esta actividad pública compatible, las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les corresponda, así como las asistencias que se deriven por su participación en comisiones de valoración de méritos .
