Articulo 5 Medidas Fiscal...eneralitat

Articulo 5 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 5.

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Se añade un nuevo Capítulo VII al Título II del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:

CAPÍTULO VII.
TASA POR LA AUTORIZACIÓN O ACREDITACIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA GENERALITAT Y DE CANALES DE PAGO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA MISMA.

Artículo 46 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de La Generalitat de los servicios administrativos y técnico-facultativos que, conforme a la normativa vigente, vengan referidos a:

  • La autorización y acreditación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de ingresos de Derecho público de La Generalitat.

  • La autorización y acreditación de canales de pago de ingresos de Derecho público de La Generalitat.

  • La renovación anual de las autorizaciones y acreditaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 46 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 46 quater. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e Importe.

1. Autorización:

    1.1. De entidad colaboradora. 8.500

    1.2. De canales de pago: 800 euros por cada canal autorizado

2. Acreditación:

    2.1. De entidad colaboradora: 4.250

    2.2. De canales de pago: 400 euros por cada canal acreditado

3. Renovación anual:

    3.1. De autorización de entidad colaboradora: 2.833

    3.2. De acreditación de entidad colaboradora: 1.416

    3.3. De autorización de canales de pago: 266 por cada canal cuya autorización se renueva

    3.4. De acreditación de canales de pago: 133 por cada canal cuya acreditación se renueva.

Artículo 46 quinquies. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.