Artículo 5 medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
Artículo quinto. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Uno. Se añade un nuevo artículo 30 bis con el siguiente contenido:
Artículo 30 bis. Directivospúblicos profesionales.
Los organismos públicos podrán contar con personal directivo público profesional, que se regirá por lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su normativa de desarrollo.
Dos. Se da nueva redacción al artículo 52:
Artículo 52. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
Tres. El artículo 56 pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 56. Personaldirectivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
Cuatro. El artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 61. Personaldirectivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
