Articulo 5 Medidas en materia de personal al servicio de la Administración Foral
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»Artículo 5. Complemento de Puesto Directivo de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas.
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El complemento de Puesto Directivo de los puestos de trabajo de Jefatura de Sección, Negociado y unidades asimiladas se calculará tomando como referencia el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la persona que desempeñe la jefatura.
